Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Información pública del municipio de Colón, Querétaro, conforme a los Artículos 66 y 67 de la Ley Estatal de Transparencia.
Artículo 66 Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de internet referido, la información siguiente:
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, incluyendo leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, y otros análogos;
Su Estructura orgánica completa , en un formato que vincule cada área con las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público;
El Directorio de servidores públicos , a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente; o todos ellos, cuando se brinde atención al público; se manejen o apliquen recursos públicos; o se realicen actos de autoridad. Incluirá, al menos, nombre, cargo o nombramiento, nivel del puesto, fecha de alta, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficial.
La información de los Programas de subsidios, estímulos y apoyos , informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
- Área
- Denominación del programa
- Periodo de vigencia
- Diseño, objetivos y alcances
- Metas físicas
- Población beneficiada estimada
- Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal
- Requisitos y procedimientos de acceso
- Procedimiento de queja o inconformidad preservatives
- Mecanismos de exigibilidad
- Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones
- Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo
- Formas de participación social
- Articulación con otros programas sociales
- Reglas de operación o Documento equivalente
- Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas
- Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo
Las Condiciones generales de trabajo de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal, así como los recursos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos;
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado;
La Información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
Los montos , criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
con objeto, titular, vigencia, términos, condiciones, monto y modificaciones.
La información sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, debiendo contener, por lo menos, lo siguiente:
- De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: ... (tu listado completo aquí)
- De las adjudicaciones directas: ... (tu listado completo aquí)
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
Artículo 67Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, deberán poner a disposición del público de manera actualizada la información siguiente:
y el Plan Estatal de Desarrollo, según corresponda.
y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.
El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las descripciones superficiales.
Los nombres, denominación o razón social y número del registro federal de los contribuyentes de a quienes se les hubiere cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.
Los nombres de las personas nombradas como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del nombramiento y las sanciones que se les hubieran aplicado.
Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los cambios de uso de suelo y licencias de construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
que emitan, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia.
las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos.
Las actas de sesiones de ayuntamiento, los controles de asistencia de los integrantes a las sesiones y el sentido de votación de los miembros del ayuntamiento sobre las iniciativas o acuerdos.
Información actualizada conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro
