TSM Secretaría de Desarrollo Sustentable

Código Trámite y/o Servicio
S-SEDESU-01 Asesoría , Vinculación Y Seguimiento A Proyectos Productivos
S-SEDESU-02 Capacitación Para El Sector Turístico
S-SEDESU-03 Información Turística
S-SEDESU-04 Publicación De Vacantes
T-SEDESU-05 Autorizacion De Lotificacion De Desarrollos Inmobiliarios (Fraccionamientos Y Condominios) 2
T-SEDESU-06 Autorizacion De Lotificacion De Desarrollos Inmobiliarios (Fraccionamientos Y Condominios)
T-SEDESU-07 Autorización De Derribe
T-SEDESU-08 Autorización De Limpieza De Terreno
T-SEDESU-09 Autorización De Poda
T-SEDESU-10 Dictamen De Uso De Suelo
T-SEDESU-11 Dictamen Técnico
T-SEDESU-12 Factibilidad De Giro
T-SEDESU-13 Fusiones O Subdividion De Predios
T-SEDESU-14 Licencia De Bardeo
T-SEDESU-15 Licencia De Colocacion De Anuncios Publicitarios 1
T-SEDESU-16 Licencia De Colocación De Anuncios Publicitarios
T-SEDESU-17 Licencia De Construccion (Obra Nueva, Regularizacion, Ampliación, Modificacion De Proyecto)
T-SEDESU-18 Licencia De Demolicion
T-SEDESU-19 Licencia De Ejecucion De Obras De Urbanizacion
T-SEDESU-20 Número Oficial Y Alineamiento
T-SEDESU-21 Opinión Técnica Ecológica Informativa
T-SEDESU-22 Permisos Provisionales
T-SEDESU-23 Refrendo Licencia Tipo A
T-SEDESU-24 Refrendo Licencia Tipo B
T-SEDESU-25 Refrendo Licencia Tipo C
T-SEDESU-26 Refrendo Licencia Tipo D
T-SEDESU-27 Refrendo Licencia Tipo E
T-SEDESU-28 Refrendo Licencia Tipo F
T-SEDESU-29 Revision De Proyecto
T-SEDESU-30 Ruptura Y Reparacion De Pavimento
T-SEDESU-31 Terminacion De Obra
T-SEDESU-32 Uso De Suelo
T-SEDESU-33 Visto Bueno De Impacto Vial Y Urbano
T-SEDESU-34 Visto Bueno Ecológico
T-SEDESU-35 Apertura De Licencia E
T-SEDESU-36 Apertura De Licencia Tipo C
T-SEDESU-37 Apertura De Licencia Tipo D
T-SEDESU-38 Apertura De Licencia Tipo F
T-SEDESU-39 Apertura Licencia Tipo A
T-SEDESU-40 Apertura Licencia Tipo B
TSM Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

Código Trámite y/o Servicio
  Formato de queja en materia ambiental
  Formato múltiple de solicitud Coordinación de Administración y control Urbano
  Formato único de solicitud Subdirección de Ecología
  Formato unico de solicitud vale de salida de árboles Subdirección de Ecología
TR-SDUE-01 Alineamiento Vial
TR-SDUE-02 Apertura de puerta
TR-SDUE-03 Constancia de Terminación de Obra, Autorización de Uso y Ocupación
TR-SDUE-04 Colocación de Cripta
TR-SDUE-05 Dictamen de Uso de Suelo
TR-SDUE-06 Factibilidad de Giro
TR-SDUE-07 Fusión de Predios
TR-SDUE-08 Informe de uso de suelo
TR-SDUE-09 Licencia de Colocación de Anuncio Publicitario
TR-SDUE-10 Licencia de Bardeo
TR-SDUE-11 Licencia de Construcción (Ampliación, Modificación y Remodelación)
TR-SDUE-12 Licencia de Construcción (Obra nueva)
TR-SDUE-13 Licencia de Construcción (Regularización)
TR-SDUE-14 Licencia de Demolición
TR-SDUE-15 Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización
TR-SDUE-16 Opinión Técnica Ecológica
TR-SDUE-17 Número Oficial
TR-SDUE-18 Régimen de Propiedad en Condominio
TR-SDUE-19 Licencia de Ruptura de Pavimento para Conexión a Drenaje o Agua Potable
TR-SDUE-20 Subdivisión de Predios
TR-SDUE-21 Visto Bueno/ Dictamen de Impacto Urbano
TR-SDUE-22 Visto Bueno/ Dictamen de Impacto Vial
TR-SDUE-23 Visto Bueno de Lotificación/ Condominio
TR-SDUE-24 Dictamen de Avance de Obra de Urbanización
TR-SDUE-25 Constancia de Conclusión de Obras de Urbanización
TR-SDUE-26 Acta Circunstanciada de Inspección General de Obras de Urbanización
TR-SDUE-27 Modificación en Régimen de Propiedad en Condominio
TR-SDUE-28 Notificación de Cambio de Propietario y/o de DRO
TR-SDUE-29 Factibilidad de Derribe y Poda de Vegetales
TR-SDUE-30 Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos
TR-SDUE-31 Denuncia Ambiental Ciudadana
TR-SDUE-32 Autorización para quemas al aire libre
TR-SDUE-33 Visto Bueno de Ecología
TRANSPARENCIA

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro

(Ultima actualización: marzo 2023)

Artículo 66

Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de internet referido, la información siguiente:

Su estructura orgánica completa, en un formato que vincule cada área con las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público;

Las atribuciones, metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

Los indicadores que deban establecer relacionados con temas de interés público o trascendencia social conforme a sus funciones, deban establecer;

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

El directorio de los servidores públicos, (y autoridades auxiliares) a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente; o todos ellos, cuando se brinde atención al público; se manejen o apliquen recursos públicos; o se realicen actos de autoridad. Incluirá, al menos, nombre, cargo o nombramiento, nivel del puesto, fecha de alta, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficial.

Los tabuladores de gastos de representación y viáticos;

El número total de las plazas diferenciando al personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes que hubieren;

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

La información en Versión Publica de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello;

El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
o) Reglas de operación o Documento equivalente;
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal, así como los recursos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos;

La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado;

El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción;

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

Los trámites que ofrecen, sus requisitos y formatos;

La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

Los montos destinados a gastos de comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen;

El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; (La información no se ha generado aún)

Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones;

La información sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, debiendo contener, por lo menos, lo siguiente:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación, y
14. El finiquito;

b) De las adjudicaciones directas:

1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación, y
11. El finiquito;

Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones;

Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión o propiedad;

Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

Los estudios financiados con recursos públicos;

El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

El catálogo de disposición y guía de archivo documental; ( Catalogo de disposición documental, Guía Simple)

Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos

Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Actas de entrega recepción (Obras Públicas)

Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Artículo 67

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, deberán poner a disposición del público de manera actualizada la información siguiente:

El Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Municipal de Desarrollo, según corresponda;

El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las descripciones superficiales;

El nombre, denominación o razón social y número del registro federal de los contribuyentes de a quienes se les hubiere cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

Los nombres de las personas nombradas como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del nombramiento y las sanciones que se les hubieran aplicado;

Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los cambios de uso de suelo y licencias de construcción otorgadas por los gobiernos municipales;

Las disposiciones administrativas que emitan, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia;

El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos; y